Pareja de hecho

Los efectos legales cuando una pareja de hecho con hijos se rompe son iguales a los de una separación o divorcio en caso de matrimonio con hijos.

Por tanto, se deben adoptar medidas relativas a la patria potestad, guarda y custodia, visitas, pensión de alimentos y gastos extraordinarios de los hijos.

Igualmente, existen dos formas de tramitar:

Mutuo Acuerdo:
los padres –con la ayuda del/os Abogados/s- acuerdan cómo quieren que se regulen sus relaciones familiares a partir de ese momento, reflejándolo en un Convenio Regulador. En este caso se tramitará ante el Juzgado y será necesaria la intervención del Procurador y del Fiscal (cuando los hijos son menores de edad).

Una vez recibida toda la documentación a la mayor brevedad se presentará la correspondiente Demanda de Mutuo Acuerdo. Ambos progenitores deberán acudir al Juzgado que conozca de la demanda para ratificar el Convenio a presencia judicial, siendo acompañados en dicho acto por el Procurador.

Si no comparece alguno de ellos ante el Juzgado el día señalado para la ratificación o no realizar la misma por no estar en ese momento de acuerdo con el contenido del Convenio Regulador, el procedimiento judicial quedará archivado y no se no se reintegrará al cliente cantidad alguna por ningún concepto al haberse realizado efectivamente el trabajo tanto por parte de la Abogada como del Procurador.

Contencioso:
cuando los progenitores no son capaces de alcanzar un acuerdo, siendo una modalidad mucho más costosa emocional y económicamente y de larga tramitación, en la que cada uno plantea al Juez como desea que se regulen las relaciones familiares a raíz de la ruptura y es el Juez quien toma la decisión final.

Los honorarios profesionales únicamente incluyen la redacción del Convenio Regulador y de la Demanda, sin incluir los de Procurador u otro profesional que intervenga.

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