Divorcio · Separación
En primer lugar, hay que distinguir entre:
Separación:
que no disuelve el matrimonio, suspende la vida en común, y permite regular judicialmente los efectos de la separación de hecho de los cónyuges hasta que en un futuro decidan reconciliarse o divorciarse.
Divorcio:
que sí disuelve el matrimonio y permite a los cónyuges volver a contraer matrimonio civil con una tercera persona.
¿Cómo se puede tramitar?
• Vía notarial o exprés: es una modalidad mucho más económica y rápida que se ofrece únicamente a aquellos matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad, aunque no sean independientes económicamente.
En este caso los cónyuges han decidido conjuntamente poner fin a su vida en común y son capaces acordar ellos mismos –con la ayuda del/os Abogado/s-, cómo quieren poner fin a esa relación y, en su caso, cómo desean que sean las relaciones familiares a partir de ese momento. Estos acuerdos deben quedar recogidos en un Convenio Regulador firmado por ambos cónyuges y que deberá ratificar en presencia del Notario.
Una vez recibida toda la documentación, se concertará una cita en la Notaría a donde acudirán ambos cónyuges para ratificar el Convenio y/o firmarlo a presencia judicial, siendo acompañados en dicho acto por el Abogado y, en su caso, por los hijos mayores de edad cuando no sean independientes económicamente. El Acta notarial se les entregará tan pronto la facilite el Notario y el divorcio será efectivo desde la firma del Acta, porque la Notaría remitirá una copia a través de internet al Registro Civil correspondiente.
En caso de no comparecer en la Notaría el día que se le comunique o no firmar el Convenio Regulador por no estar en ese momento de acuerdo con su contenido, el expediente notarial se dará por finalizado y no se reintegrará al cliente cantidad alguna por ningún concepto al haber realizado la Abogada efectivamente su trabajo.
•Mutuo acuerdo:
modalidad en la que los cónyuges –con la ayuda del/os Abogado/s- acuerdan cómo poner fin a esa relación y, en su caso, cómo desean que sean las relaciones familiares a partir de ese momento quedando recogidos los acuerdos en un Convenio Regulador que deberán firmar ambos cónyuges. En este caso se tramitará ante el Juzgado. En esta modalidad es necesaria la intervención del Procurador y del Fiscal (cuando los hijos son menores de edad).
Una vez recibida toda la documentación a la mayor brevedad se presentará la correspondiente Demanda de Mutuo Acuerdo. Ambos cónyuges deberán acudir al Juzgado que conozca de la demanda para ratificar el Convenio a presencia judicial, siendo acompañados en dicho acto por el Procurador.
En caso de no comparecer ante el Juzgado el día señalado para la ratificación o no realizar la misma por no estar en ese momento de acuerdo con el contenido del Convenio Regulador, el procedimiento judicial quedará archivado y no se no se reintegrará al cliente cantidad alguna por ningún concepto al haberse realizado efectivamente el trabajo tanto por parte de la Abogada como del Procurador.
•Contencioso judicial:
modalidad mucho más costosa emocional y económicamente y de larga tramitación, en la que cada cónyuge plantea al Juez como desea que se regulen las relaciones familiares a raíz de la separación o divorcio y es el Juez quien toma la decisión final.
¿Cuál es el contenido del Convenio regulador?
•Guarda y custodia de los hijos menores: puede ser monoparental o individual, en cuyo caso uno de los padres residirá de forma habitual con el/los menor/es; o compartida, en cuyo caso ambos progenitores se alternarán en el cuidado de los hijos.
•Atribución del uso de la vivienda familiar.
•Régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio, cuando no se opta por la custodia compartida.
•Alimentos para los hijos –incluido el criterio de actualización- y contribución a los gastos extraordinarios de los mismos.
•Levantamiento de las cargas del matrimonio.
•Régimen económico matrimonial, en el caso de que los cónyuges se hayan casado en régimen de gananciales y no lo hayan modificado ante Notario, éste cesará y pasarán a regirse por el de separación de bienes.
•Liquidación, en su caso, de los bienes en común.
•Pensión compensatoria, cuando a uno de los cónyuges la separación/divorcio le genere un grave desequilibrio económico.
•Gastos de la separación/divorcio.
Los honorarios profesionales únicamente incluyen la redacción del Convenio Regulador y de la Demanda, o preparación del Acta Notarial.
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